miércoles, 21 de noviembre de 2012

FALLO SOBRE SAN ANDRÉS NOS DUELE EN EL CORAZÓN NACIONAL


¨... todos los colombianos debemos respaldar la decisión del presidente Santos de mantener la soberanía nacional hasta el paralelo 82 en el archipiélago de San Andrés mientras se aclaran las  absurdas decisiones de la CIJ.¨

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Palabras claves: Corte Internacional de Justicia, soberanía, mar territorial, archipiélago.



Por: Luis Fernando Cote Peña

La noticia del fallo de la Corte Internacional de Justicia - CIJ sobre el archipiélago de San Andrés, nos duele en el corazón nacional.

Nicaragua con el fallo de la CIJ a la demanda instaurada contra de Colombia en el año 2001, pretende disminuirnos una gran franja del mar territorial que poseíamos en el archipiélago, de donde extraemos los cerca de 1300 toneladas de peces, moluscos y crustáceos y de donde derivan su sustento familiar muchas familias de pescadores artesanales colombianos.

La disputa, que nunca se debió permitir trabar, discutía quien ejercería la soberanía sobre los cayos que componen el mencionado archipiélago y su respectivo mar territorial que les circunda. Nicaragua ubicada de la zona de discusión a 220 Km (140 millas náuticas) y Colombia a 775 kilómetros (480 millas náuticas) de nuestra costa continental, pero con una histórica y jurídica posesión no perturbada.

Ante el fallo, el presidente Juan Manuel Santos ha ordenado patullar la zona ¨afectada¨, para garantizar a los habitantes que allí viven del recurso marino, la continuación de su actividad pesquera y, dicho sea de paso, manifestar soberanía sobre la zona que pretenden amputarnos. Es decir, el presidente Santos advierte la imposibilidad de acatar el fallo de la CIJ.

Ya en el pasado, otras naciones han desconocido fallos de dicho tribunal como lo refiere el diario El Colombiano de Medellín, Colombia (http://m.elcolombiano.com/article/97250), que menciona, entre otros los siguientes:

¨Francia
El 9 de mayo de 1973, Nueva Zelanda le solicitó a la Corte Internacional de Justicia que le ordenara a Francia no realizar más pruebas nucleares en el Pacífico Sur. Francia respondió desconociendo a la CIJ y su competencia, por lo que no participó en ningún procedimiento. El 22 de junio de ese año la Corte emitió una resolución que afirmaba que "el Gobierno francés debe evitar las pruebas nucleares que producen lluvia radiactiva en territorio de Nueva Zelanda".
A pesar del fallo, Francia realizó otras cinco pruebas entre julio y agosto de 1973 y otras siete entre junio y septiembre de 1974. Nueva Zelandia informó a la CIJ que habían encontrado lluvia radiactiva en su territorio, pero ninguna sanción fue impuesta al país europeo que esgrimió la seguridad nacional como argumente para el desacato.
Estados Unidos
. Hay dos casos en los que Estados Unidos ha desafiado los fallos de la Corte Internacional de Justicia.
En 1984, Nicaragua denunció el uso ilegal de la fuerza por la intervención norteamericana en el país centroamericano. La Corte dictaminó que Estados Unidos cometió una infracción del "Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le ordenó pagar una compensación económica, lo cual nunca se hizo oficialmente. Aunque se rumora que Estados Unidos si efectuó dicho pago.
El otro caso ocurrió el 3 de mayo de 1999, cuando Walter LaGrand, de nacionalidad alemana, fue sentenciado a muerte en el estado de Arizona por asesinato en primer grado.
Ese mismo día, la Corte Internacional de Justicia emitió una orden que pedía a Estados Unidos "tomar todas las medidas a su alcance para asegurarse que Walter LaGrand no sea ejecutado mientras espera la decisión final de este proceso".
Alemania interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos para un suspensión de la ejecución, pero fue rechazada de inmediato. Walter LaGrand fue ejecutado el 3 de marzo 1999, con el proceso internacional aún abierto.
El 27 de junio del 2001, la Corte Internacional de Justicia rechazó los argumentos estadounidenses y falló a favor de Alemania, argumentando que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares concedió derechos a los individuos sobre la base de su sentido corriente, y que las leyes nacionales no pueden limitar los derechos de los acusados .
El tribunal también determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de la aplicación de la preclusión procesal. Sin embargo, ninguna sanción se produjo ante el actuar norteamericano.
Islandia. 
En julio de 1972, Islandia amplió unilateralmente su área de pesca exclusiva de 12 a 50 millas, lo que provocó una queja de Reino Unido y Alemania ante la Corte Internacional de Justicia.
Islandia no aceptó la jurisdicción de la Corte y no participó en ninguna de las audiencias.
El Reino Unido siguió enviando barcos de pesca en la zona reclamada por Islandia, lo que generó reacción de la Guardia Costera islandesa que atacó a los barcos ingleses y cortó sus líneas de arrastre.
En julio de 1974, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la extensión unilateral la zona de pesca exclusiva de Islandia no era válida y que el Reino Unido tenía derechos de pesca fuera del límite de las 12 millas. Sin embargo, esta decisión no fue acatada por la Islandia.
El conflicto terminó en 1976 con un acuerdo que concedió a Islandia casi la totalidad de sus demandas. A pesar del desacato, no hubo sanciones contra la isla que usó el argumento de su seguridad nacional económica para ignorar la decisión.



Argentina. 
En 1977, un tribunal de la Corte Internacional de Justicia dictaminó que tres islas en el Canal Beagle pertenecían a Chile y no a Argentina. Argentina rechazó la decisión, lo que generó una disputa que casi termina en un enfrentamiento militar, pero gracias a la mediación del Vaticano la querella fue finalmente resuelta.¨

Hoy, el país debe defender las zonas que nos segrega el fallo de la CIJ, entre otras, por razones de seguridad nacional como la lucha contra el narcotráfico y el tráfico de armas; por razones sociales, como la protección de la actividad pesquera artesanal de los connacionales del archipiélago de San Andrés; por razones históricas, como la posesión ejercida ancestralmente sobre la zona por Colombia; y por sobre todo por razones lógicas, para evitar en absurdo de dejar cayos de Colombia, rodeados de mar nicaragüense.

Por ello, todos los colombianos debemos respaldar la decisión del presidente Santos de mantener la soberanía nacional hasta el paralelo 82 en el archipiélago de San Andrés, mientras se aclaran las  absurdas decisiones de la CIJ.