martes, 13 de noviembre de 2012

IMPUESTO PREDIAL PARA ENERO TRAERA SORPRESAS


¨... el tributo debe ser justo, proporcionado y bien empleado. La ausencia de tales principios ofende, indigna y excita la revuelta.¨ 

                                                                                                                                             

Palabras claves: Impuesto Predial Unificado, catastro, tarifa, actualización catastral, tributo justo.

Por: Luis Fernando Cote Peña
El catastro ¨...es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares.¨ según definición de la ley.
Tal información es de vital importancia para los gobiernos por constituir la base gravable para el cobro del Impuesto Predial Unificado. Pero también es de suma importancia para los ciudadanos, pues, entregada esta información por parte del IGAT a las Tesorerías Municipales, sobre dichos valores se aplican las tarifas que de dicho impuesto, por iniciativa del Alcalde, aprueban los Concejos Municipales para cobrar el tributo a los propietarios de predios.
Es decir que catastro, más tarifa, determinan el monto de cuanto dinero pagará cada propietario de un inmueble por concepto de impuesto predial en su correspondiente municipalidad.
El tema no tendría importancia, si no fuera por que los habitantes de los municipios del país están recibiendo un folleto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAT, informando sobre la próxima realización de la actualización catastral.
En la práctica significará que, el año entrante, cuando lleguen los recibos del cobro de impuesto predial a los hogares, volverán a darse los padecimientos de muchos ciudadanos que verán incrementado ostensiblemente dicho tributo. La razón, dirá el IGAT: por culpa de los Concejos Municipales al fijar tarifas; y a su vez, se excusarán los alcaldes y concejales argumentando la culpa del IGAT que actualizó el catastro. Y entre unos y otros se disipará la responsabilidad mientras los contribuyentes tendrán que pagar, so pena del cobro coactivo que termine embargando y rematando por cuenta de los municipios sus propiedades.
Existirá una limitante en el cobro y es que el impuesto resultante del nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto del liquidado en el año inmediatamente anterior por el mismo concepto. Límite que en justicia, debería esta mejor amarrado al incremento del salario mínimo o de la inflación acumulada para el año y no del 100% sobre el anterior como lo permite la ley.
Pagar impuesto no debería causar incomodidad. Sin embargo, cuando el tributo es desmedido y además, el dinero tributado es saqueado del erario público por las fuerzas corruptas que han coptado la administración, la incomodidad se aumenta a riesgo del desacato como en las época de la colonia en que el edicto fue rasgado.
Se está a tiempo para que los Alcaldes y los Concejos, con un sano criterio, revisen las tarifas del impuesto predial de sus municipios, que como en el que habito, Floridablanca - Santander, además de tener las tarifas mas altas del todo el área metropolitana, ha registrado tal ves los mayores indicadores de corrupción administrativa local.
Vale recordar que el tributo debe ser justo, proporcionado y bien empleado. La ausencia de tales principios ofende, indigna y excita la revuelta.