¨... el tributo debe ser justo, proporcionado y bien empleado. La ausencia de tales principios ofende, indigna y excita la revuelta.¨
Palabras claves: Impuesto Predial Unificado, catastro, tarifa, actualización catastral, tributo justo.
Por: Luis Fernando Cote Peña
El catastro ¨...es el inventario o censo,
debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes
al Estado y a los particulares.¨ según definición de la ley.
Tal información es de vital importancia para los gobiernos por constituir la
base gravable para el cobro del Impuesto Predial Unificado. Pero también es de
suma importancia para los ciudadanos, pues, entregada esta información por
parte del IGAT a las Tesorerías Municipales, sobre dichos valores se aplican
las tarifas que de dicho impuesto, por iniciativa del Alcalde, aprueban los Concejos Municipales para cobrar el tributo a los propietarios de predios.
Es decir que catastro, más tarifa, determinan el monto de cuanto dinero
pagará cada propietario de un inmueble por concepto de impuesto predial en su correspondiente
municipalidad.
El tema no tendría importancia, si no fuera por que los habitantes de los
municipios del país están recibiendo un folleto del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi - IGAT, informando sobre la próxima realización de la actualización catastral.
En la práctica significará que, el año entrante, cuando lleguen los recibos
del cobro de impuesto predial a los hogares, volverán a darse los padecimientos
de muchos ciudadanos que verán incrementado ostensiblemente dicho tributo. La
razón, dirá el IGAT: por culpa de los Concejos Municipales al fijar tarifas; y
a su vez, se excusarán los alcaldes y concejales argumentando la culpa del IGAT
que actualizó el catastro. Y entre unos y otros se disipará la responsabilidad
mientras los contribuyentes tendrán que pagar, so pena del cobro coactivo que
termine embargando y rematando por cuenta de los municipios sus propiedades.
Existirá una limitante en el cobro y es que el impuesto resultante del
nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto del liquidado en el año inmediatamente
anterior por el mismo concepto. Límite que en justicia, debería esta mejor
amarrado al incremento del salario mínimo o de la inflación acumulada para el
año y no del 100% sobre el anterior como lo permite la ley.
Pagar impuesto no debería causar incomodidad. Sin embargo, cuando el
tributo es desmedido y además, el dinero tributado es saqueado del erario
público por las fuerzas corruptas que han coptado la administración, la incomodidad
se aumenta a riesgo del desacato como en las época de la colonia en que el
edicto fue rasgado.
Se está a tiempo para que los Alcaldes y los Concejos, con un sano
criterio, revisen las tarifas del impuesto predial de sus municipios, que como en
el que habito, Floridablanca - Santander, además de tener las tarifas mas altas
del todo el área metropolitana, ha registrado tal ves los mayores indicadores
de corrupción administrativa local.
Vale recordar que el tributo debe ser justo, proporcionado y bien empleado. La ausencia de
tales principios ofende, indigna y excita la revuelta.
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