lunes, 8 de abril de 2013

CANTO DE FE Y DE ESPERANZA


A propósito de la ¨Marcha Por la Paz¨  del 9 de abril de 2013, comparto mi sentir con estas letras:



¨Me han enviado una invitación a la estática, a la inercia, a quedarme mirando horizontes repetidos en sangre que condenan los renuevos a la desesperanza.

Quieren que me enlace con la soga que ata de amargura la ilusión y  que eche raíces en la abdicación al canto de la fe.

Quieren que imagine que el camino culminó en el primero de los pasos y, de ese modo, cortar las palabras que pudieran volar para alzarse en el firmamento universal de los anhelos.

¡No puedo hacerlo! Ya no es posible renunciar a las auroras de los encuentros aplazados.

Las manos se escapan incluso de los cuerpos, para trenzarse en el afecto de la reconciliación.

La rueda contra la muerte y la tristeza ha empezado a girar y solo queda impulsarla hacia su hora sin retorno.

Ir al encuentro de las miradas infinitas y anhelantes, es la única opción, aun a riesgo incluso de ausencias repetidas.¨

lunes, 25 de marzo de 2013

POR QUE LAS REGLAS LEGALES NO ELIMINAN LA CORRUPCIÓN



¨...cuando observamos la producción permanente de normas, que con pompa, llamamos ¨estatutos anticorrupción¨, contrastando con los escándalos de saqueo al erario público sin el castigo debido, decimos que la problemática ha sido abordada desde un exagerado positivismo, pues creyendo que la regla resolvía la patología, sin darnos cuenta, terminamos amparando al delincuente que, de manera habilidosa, se cubre formalmente con la norma misma.¨

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PALABRAS CLAVES:
Positivismo, anti-formalismo, corrupción.
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Por: Luis Fernando Cote Peña
  
Hace unos días, en el marco de una afortunada maestría en derecho, la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga nos permitió disfrutar de la conferencia de uno de los grandes doctrinantes que la Teoría General del Derecho tiene en el país. Se trata del profesor Diego López Medina, autor, entre otras muy importantes producciones intelectuales, de la "Teoría impura del derecho".

El marco fundamental de su presentación estuvo dirigida a mostrar el debate de frontera entre positivismo y antiformalismo jurídico. A riesgo de agredir la profundidad con que el maestro asumió el tema y lo trascendente que el mismo resulta para el derecho y la sociedad,  podríamos sintetizar la discusión entre la defensa que hacen los primeros (neo positivistas ) en considerar el derecho como reglas simplemente y los segundos (anti formalistas) que defienden que el derecho se expresa tanto en reglas, como en principios.

Los positivistas (de quienes Hart es uno de sus representantes connotados), defensores a ultranza de la legalidad y por lo mismo de la seguridad jurídica, como campos que garantizan la libre voluntad de los miembros de un sistema jurídico, acogen de manera vehemente que el derecho son por excelencia reglas jurídicas, cuya validez surge del cumplimiento de las exigencias de la regla de reconocimiento y cuya eficacia se logra a partir de la generación de un proceso de ¨aconductamiento¨ del ciudadano a la regla, que por lo tanto genera una especie de predictibilidad del comportamiento individual, generador a su vez de confianza.

Los anti-formalistas (con el recientemente fallecido profesor Dworkin), por su parte consideran que el derecho se expresa en reglas, al estilo de las advertidas por los positivistas, pero también  en principios (en esto se diferencian de aquellos) unas veces expresos y otras tácitos en las normas jurídicas. Consideran que, estos principios son la razón de ser de la norma misma, la política pública tras la norma, el régimen del sistema político. Este planteamiento también argumenta que, más allá de la aplicación de la regla, el operador jurídico (llámese juez o funcionario administrativo) debe por sobre todo buscar la aplicación del principio, siendo incluso censurable aplicar la regla en detrimento de aquel. La crítica que desde el neo-formalismo se hace al positivismo, entre otras, es el hecho de que la aplicación de la regla por la regla, genera un ¨automatismo¨ que produce exceso de confianza y lo que es peor, en muchos casos se convierte excusa para abusar del derecho, no obstante actuar dentro del marco mismo de la regla.

Tal discusión engrana de manera muy oportuna con el tema de la corrupción, que, siendo objeto permanente de critica pública por la enorme mayoría, la vemos referida a diario en los medios de comunicación, a la manera de un karma insuperable.

Cual es pues la relación de este censurable mal de la corrupción, con estas teorías?
Pues bien, cuando observamos la producción permanente de normas, que con pompa, llamamos ¨estatutos anticorrupción¨, contrastando con los escándalos de saqueo al erario público sin el castigo debido, decimos que la problemática ha sido abordada desde un exagerado positivismo, pues creyendo que la regla resolvía la patología, sin darnos cuenta, terminamos amparando al delincuente que, de manera habilidosa, se cubre formalmente con la norma misma.

Por ello se sugiere que, una posible alternativa a la falencia evidenciada por el culto exagerado a la regla, sería mover el péndulo de la teoría jurídica de nuestros sistemas políticos (en la mente de legisladores, juzgadores, funcionarios públicos y abogados litigantes) hacia una acción más anti-formalista que, basado en principios, pueda castigar de mejor forma los actos que contrarios al interés público, se disfrazan de legalidad.

Con tal caso bastarían, por ejemplo, principios que estando incorporados ya en nuestra legislación, por un criterio absurdamente positivista, se dejan del lado por considerarse suficiente, el cumplimiento de la regla y no la razón de ser de la misma.

Algunos de estos principios que deberían priorizarse por encima de la regla son, por ejemplo:
-       Todo recurso público se invertirá prioritariamente en beneficio del interés general, y solo excepcionalmente en interés particular cuando de la defensa derechos fundamentales se trate.
-       Se tendrá como mal utilizado todo recurso público que erogado, no se traduzca de manera eficaz y eficiente en un beneficio social, conforme al principio precedente.
-       Se tendrá como contrario al interés general toda exigencia que, violando el principio de igualdad, monopolice el acceso a la contratación pública.

Con la adecuada aplicación efectiva de estos principios, sería innecesario el abultado universo legal reglamentario que contra la corrupción se ha estado produciendo en el país. Mientras ello no ocurra, seguiremos viendo casos como el recientemente denunciado por el diario El Espectador (http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-410855-mico-contratacion-de-santander)  donde pone de manifiesto que en Santander, la Gobernación (2013), no obstante el marco de las leyes anticorrupción vigentes, preparó una reglamentación que produjo ¨en 11 procesos - que -  sólo se presentara un proponente¨ en una, de por sí, circunstancia que genera duda sobre la moralidad y la legalidad (desde los principios)  así se estén cumpliendo formalmente las reglas vigentes.


miércoles, 13 de marzo de 2013

DE LOS LIMITES DE LA NEGOCIACIÓN DE PAZ


DE LOS LIMITES DE LA NEGOCIACIÓN DE PAZ



¨Habrán aspectos que implicarán reformas a la Constitución, otros ajustes legislativos, y muchos de seguro redireccionamientos  a políticas gubernamentales. Pero en todo caso, los unos y otros tendrán como límite natural nuestra Carta Constitucional, sobre todo en sus policy behind the rules o políticas y principios detrás de sus normas.¨


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PALABRAS CLAVES: Paz, Diálogo, Habana, Farc.

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Por: Luis Fernando Cote Peña*


Se cumple en la Habana – Cuba, un diálogo entre delegados del gobierno nacional del Presidente Santos y la guerrilla de las FARC – EP, con miras, según se ha dado a conocer, de buscar una salida definitiva a la confrontación armada que hemos vivido toda una vida, por lo menos en mi caso que ya de por si llego al cincuentenario.

Las razones de desconfianza de parte y parte, al igual que del lado de la sociedad civil, son abundantes. El genocidio de la Unión Patriótica, para el caso de los subversivos, los desplantes del Caguán, para el gobierno, y los ataques a la población civil, los secuestros y las extorsiones, para la sociedad civil, son solo algunas de las muy lógicas razones que alimentan el sentimiento de escepticismo.

Ello ha servido para que, quienes movidos por rencores personales, a la luz de la psicología comprensibles, otros por razones de conveniencias electorales, no muy aceptables, y unos varios por los antecedentes señalados, han tomado el camino de lanzar piedras al proceso, dando con ello la sensación de anhelar la prolongación inveterada de tan costoso desangre nacional.

Cuando se inicio el proceso expresamos que bien venido, siempre y cuando no se sacrificara lo alcanzado. Y a esta altura del proceso, es obligado señalar que el dialogo se ha adelantado, sin costo mayor que el que políticamente asume de forma arriesgada, pero plausible, el Gobierno Nacional. No ha cedido el presidente Santos en su lucha contrainsurgente, no se ha entregado territorio de la nación a aquellos so pretexto de la paz, ni sacrificado principio alguno de los postulados democráticos fundantes de nuestro sistema político.

Claro, ofenden las acciones de la subversión que, en medio del dialogo mantienen acciones de violencia y terror, poniéndose en evidencia que el fin del fin que anunciaron en el pasado estaba lejos, al punto que, precisamente son estas circunstancias las que justifican el esfuerzo por el diálogo que hace el actual gobierno y que de paso sea oportuno advertir respaldamos.

Obvio, sería ingenuo imaginar que de la Habana saldrá resuelta la paz, a la manera de la paz firmada en el buque Almirante Wisconsin de la armada norteamericana donde, en 1902, a la postre se entregó de Panamá. Se tendrán que dar allí los primeros pasos para los acuerdos que, deberán tener un refrendamiento para incorporarles la validez jurídica que demandarán.

Habrán aspectos que implicarán reformas a la Constitución, otros ajustes legislativos, y muchos de seguro redireccionamientos  a políticas gubernamentales. Pero en todo caso, los unos y otros tendrán como límite natural nuestra Carta Constitucional, sobre todo en sus policy behind the rules o políticas y principios detrás de sus normas. Por ello, de seguro que los negociadores, de parte y parte, deben tener claro que ningún acuerdo de paz que vulnere los derechos fundamentales, los principios de democracia participativa y deliberativa, lo mismo que los derechos sociales podrá tener lugar en los acuerdo.

Como resulta de apropiado para esta reflexión el artículo 350 de la Constitución de la hermana República Bolivariana de Venezuela, ¨El pueblo de Venezuela - diríamos Colombia -, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.¨

*
Magister en Planes de Desarrollo Urbano Regional,
Aplicante a Magister en Derecho,
Especialista en Instituciones Jurídico Políticas
y Derecho Público.